Sala II autoriza despedir a empleados alcohólicos
¡PROHIBIDO TOMAR EN HORAS LABORALES!
ANA V. AMENÁBAR C.
aamenabar@diarioextra.com
Ilustración: Germán Meza
A pesar de que en múltiples ocasiones la Sala Segunda ha considerado que el tomar en horas de trabajo no justifica un despido, ya que el alcoholismo se considera una enfermedad; si usted mientras toma comete una falta grave sí puede ser cesado de su puesto.
A partir de una nueva resolución de la Sala Segunda, se justifica el despido de un trabajador por haber consumido licor en tiempo laboral, al considerarlo una situación seria que conlleva al abandono de trabajo e incluso afecta gravemente la imagen del empleado y de la empresa a la que representa.
En la resolución número 2012-000019, se determinó que no se pudo demostrar una relación directa, necesaria e inevitable entre la decisión de consumir licor en horas de trabajo y el estado anímico del empleado del poder judicial que había sido despedido. Ya que este estuvo en plenas capacidades mentales para saber que estaba cometiendo una falta y a la vez se la ingenió para resolver un problema de tránsito en donde se vio involucrado. De manera que la afectación emocional por la que pasaba no tenía relación con los graves errores que cometió en el ejercicio de sus tareas dentro de la institución.
“… la sanción no le fue impuesta directamente por su problema anímico de depresión y ansiedad, que bien pudo haberlo hecho incurrir en graves errores en el ejercicio de sus tareas, en cuyo caso sí hubiese estado plenamente justificado, sino que el conflicto derivó de su decisión de tomar licor durante el tiempo laboral, situación de por sí sumamente seria, que lleva consigo el abandono de trabajo y la afectación grave de su imagen, y la decisión posterior de negociar con el individuo que había chocado el vehículo institucional, conducir en una condición indebida y no reportar el acaecimiento del accidente”, determinó la resolución de casación laboral.
En el fallo del alto Tribunal de Casación Laboral, se reiteró el criterio, acerca de la obligación de los servidores públicos de conducirse debidamente tanto en el ejercicio de sus funciones como en su vida personal, manteniendo un comportamiento digno y honorable.
Este empleado del Poder Judicial fue despedido de su cargo en una entidad pública, al concluir un proceso disciplinario en su contra. Ya que en setiembre del 2005, mientras realizaba labores propias del cargo, ingresó a un lugar a ingerir licor. Al salir del sitio, por su condición etílica, le pidió al compañero de trabajo que manejara, pero durante el trayecto el carro fue chocado por uno particular. El conductor decidió conciliar con el dueño del vehículo particular y recibió un monto específico por los daños. Se corroboró que el actor dejó el vehículo en el parqueo institucional sin reportar los daños que tenía la unidad.
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