¿Que son los Estudios Sociales?

¿Que son los Estudios Sociales?

Los Estudios Sociales son una asignatura que integra la Historia y la Geografía; como eje central hace posible la comprensión de los seres humanos en sociedad y de los procesos históricos, sociales, políticos, económicos y ambientales propios del medio en el que el estudiante se desenvuelve en procura del desarrollo de una visión del mundo cada vez más global, independiente y dinámica (SIMED 1996, p.11). Por ello, en el proceso de enseñanza, el docente debe tener un papel de mediador en la construcción del aprendizaje; debe propiciar experiencias significativas que le permitan al educando adquirir conocimientos, asumir valores, desarrollar habilidades y destrezas; y sobre todo, desarrollar su sentido crítico.

jueves, 12 de abril de 2012

EDITORIAL


El Gobierno solo puede culparse a sí mismo por el descalabro de su reforma tributaria
La necesidad de volver a publicar el proyecto, una vez enmendado, apenas era discutible

A nadie puede culpar el Gobierno por el descalabro del plan fiscal, salvo a sí mismo. Las dos razones ofrecidas por la Sala IV para sustentar la inconstitucionalidad del procedimiento aplicado, tienen firme asidero en el ordenamiento jurídico. Una se prestaba para la discusión y la duda, pero la otra era obvia y previsible.
¿Tenía el presidente de la comisión dictaminadora del proyecto facultades para extender el plazo otorgado por el plenario, con el fin de considerar todas las mociones y respetar así el derecho de enmienda concedido a los diputados? Había razones para creerlo, pero los magistrados se inclinaron por la tesis contraria, sostenida en su momento por Juan Carlos Mendoza, presidente de la Asamblea Legislativa.
En este caso, hay una excusa plausible, fundada en la escasa práctica legislativa del 208 bis y la perversa lógica de un reglamento que prevé la vía rápida y luego la llena de piedras y obstáculos mediante la inmoderada protección del derecho de enmienda. Los diputados opuestos a una iniciativa tramitada al amparo del 208 bis, siempre podrán plantear las mociones necesarias para asegurar el vencimiento del plazo fijado a la comisión dictaminadora.
A tenor del fallo de la Sala Constitucional, la solución parece radicar en la ampliación del plazo por el plenario legislativo, pero eso supone, en el fondo, un segundo voto sobre la aplicación de la vía rápida, cuyo propósito quedaría derrotado cuando menos en forma parcial.
Donde difícilmente cabía discusión era en la necesidad de volver a publicar el proyecto de ley una vez enmendado. Los cambios fueron indiscutiblemente sustanciales, al punto que redujeron las expectativas de recaudación en más de una cuarta parte. Las enmiendas alcanzaron a 53 artículos del proyecto y no cabe argumentar la identidad entre la ley aprobada y la propuesta inicial.
Cuesta trabajo creer que los impulsores del plan consideraron las variaciones insuficientes para justificar la exigencia de una nueva publicación. Si lo hicieron, debieron admitir, cuando menos, el carácter discutible de esa apreciación, sobre todo cuando los diputados opuestos al plan fiscal advirtieron el problema.
Avizorada la posibilidad de un traspié por ese motivo, la mínima prudencia mandaba repetir la publicación. El trámite se obvió en el obstinado empeño por acelerar la votación. Los resultados están a la vista.
Tanto capital político invertido por el Gobierno y sus aliados en la aprobación del plan fiscal, ameritaba una ponderación más cuidadosa del trámite, y si bien pudo haber confusión en el tema del plazo concedido a la comisión dictaminadora, no hay excusa para la decisión de omitir la publicación.
La Sala Constitucional cumplió su cometido. Demostró la flexibilidad y buen criterio necesarios para conceder prioridad a la resolución de los cuestionamientos formulados contra la aplicación de la vía rápida establecida en el artículo 208 bis del Reglamento legislativo. El oportuno fallo preservó la posibilidad del trámite legislativo abreviado. Con igual celeridad se pronunció sobre las consultas de constitucionalidad planteadas por los diputados de oposición. Si en ellas encontró omisiones lesivas para el ordenamiento jurídico, la responsabilidad descansa sobre los hombros de quienes las cometieron.
No cabe, pues, descargar la culpa sobre los magistrados. El alambicado procedimiento legislativo costarricense y la posibilidad de una interpretación diferente ofrecen una excusa para el error cometido con la ampliación del plazo de la comisión, pero no existe norma alguna que impida el ejercicio de la prudencia.

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